Texto oficial
Art. 282 (272). Si aquel a quien se intenta demandar
expone ser simple tenedor de la cosa de que procede la
acción o que es objeto de ella, podrá también ser
obligado:
1°. A declarar bajo juramento el nombre y residencia de
la persona en cuyo nombre la tiene; y
2°. A exhibir el título de su tenencia; y si expresa
no tener título escrito, a declarar bajo juramento que
carece de él.
En caso de negativa para practicar cualquiera de las
diligencias mencionadas en este artículo, se le podrá
apremiar con multa o arresto en la forma dispuesta por el
artículo 274.