Texto oficial
Art. 292 (282). Son aplicables al secuestro las
disposiciones que el Párrafo 2° del Título I del Libro
III establece respecto del depositario de los bienes
embargados.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767834.