Texto oficial
Art. 296 (286). La prohibición de celebrar actos o
contratos podrá decretarse con relación a los bienes que
son materia del juicio, y también respecto de otros bienes
determinados del demandado, cuando sus facultades no
ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del
juicio.
Para que los objetos que son materia del juicio se
consideren comprendidos en el número 4° del artículo 1464
del Código Civil, será necesario que el tribunal decrete
prohibición respecto de ellos.