Texto oficial
Art. 319. Las partes podrán pedir reposición, dentro
de tercero día, de la resolución a que se refiere el
artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que
se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se
eliminen algunos o que se agreguen otros.
El tribunal se pronunciará de plano sobre la
reposición o la tramitará como incidente.
La apelación en contra de la resolución del artículo
318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria
de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea
acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto
devolutivo.