Texto oficial
Art. 337 (326). La parte que haya obtenido aumento
extraordinario del término para rendir prueba dentro o
fuera de la República, y no la rinda, o sólo rinda una
impertinente, será obligada a pagar a la otra parte los
gastos que ésta haya hecho para presenciar las diligencias
pedidas, sea personalmente, sea por medio de mandatarios.
Esta condenación se impondrá en la sentencia
definitiva y podrá el tribunal exonerar de ella a la parte
que acredite no haberla rendido por motivos justificados.