Texto oficial
Art. 430 (433). Vencido el término de prueba, y dentro
de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por
escrito las observaciones que el examen de la prueba les
sugiera.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767954.