Texto oficial
Art. 465. (487). Todas las excepciones deberán oponerse
en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión
los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente
valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca
la excepción de incompetencia, el hecho de haber
intervenido el demandado en las gestiones del demandante
para preparar la acción ejecutiva.
Deducida esta excepción, podrá el tribunal
pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la
sentencia definitiva.