Texto oficial
Art. 466. (488). Del escrito de oposición se
comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él,
para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue
oportuno.
Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el
demandante, se pronunciará el tribunal sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas.
Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario
que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego
sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba
la causa.