Texto oficial
Art. 467. (489). El ejecutante podrá sólo dentro del
plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del
artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con
reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre
los mismos puntos que han sido materia de aquélla.
Por el desistimiento perderá el derecho para deducir
nueva acción ejecutiva, y quedarán ipso facto sin valor el
embargo y demás resoluciones dictadas.
Responderá el ejecutante de los perjuicios que se
hayan causado con la demanda ejecutiva, salvo lo que se
resuelva en el juicio ordinario.