Texto oficial
Art. 544. (571). Las disposiciones que preceden se
aplicarán también a la obligación de no hacer cuando se
convierta en la de destruir la obra hecha, con tal que el
título en que se apoye consigne de un modo expreso todas
las circunstancias requeridas por el inciso 2° del
artículo 1555 del Código Civil, y no pueda tener
aplicación el inciso 3° del mismo artículo.
En el caso en que tenga aplicación este último
inciso, se procederá en forma de incidente.