Texto oficial
Art. 558. (711). Cuando no alcance a rendirse toda la
prueba en una sola audiencia, continuará el tribunal
recibiéndola en los días hábiles inmediatos hasta
concluir.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768066.