Texto oficial
Art. 566. (723) No es necesaria la notificación del
denunciado para llevar a efecto la suspensión decretada.
Bastará para esta suspensión la notificación del que
esté dirigiendo o ejecutando la obra.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768073.