Texto oficial
Art. 570. (727). Si se ratifica la suspensión de la
obra, podrá el vencido pedir autorización para
continuarla, llenando las condiciones siguientes:
1a. Acreditar que de la suspensión de la obra se le
siguen graves perjuicios;
2a. Dar caución suficiente para responder de la
demolición de la obra y de la indemnización de los
perjuicios que de continuarla puedan seguirse al contendor,
en caso que a ello sea condenado por sentencia firme; y
3a. Deducir, al mismo tiempo de pedir dicha
autorización, demanda ordinaria para que se declare su
derecho de continuar la obra.
La primera de las condiciones expresadas y la
calificación de la caución, serán materia de un
incidente.