Texto oficial
Art. 577. (734). Si se pide la destrucción o
modificación de la obras a que se refieren los artículos
936 y 937 del Código Civil, se procederá en la forma
dispuesta por los artículos 571, 572, 573 y 574 del
presente Código.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768082.