Texto oficial
Art. 584. (742). La citación de evicción deberá
hacerse antes de la contestación de la demanda.
Para que se ordene la citación de evicción deberán
acompañarse antecedentes que hagan aceptable la solicitud.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768089.