Texto oficial
Art. 654. (811). Para acordar o resolver lo conveniente
sobre la administración pro indiviso, se citará a todos
los interesados a comparendo, el cual se celebrará con
sólo los que concurran. No estando todos presentes, só
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768145.