Texto oficial
Art. 655. (812). Para poner término al goce gratuito
de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común,
bastará la reclamación de cualquiera de los interesados;
salvo que este goce se funde en algún título especial.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768146.