Texto oficial
Art. 681. (839). En los casos del inciso 1° del
artículo anterior, iniciado el procedimiento sumario podrá
decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio
ordinario, si existen motivos fundados para ello.
Por la inversa, iniciado un juicio como ordinario,
podrá continuar con arreglo al procedimiento sumario, si
aparece la necesidad de aplicarlo.
La solicitud en que se pida la substitución de un
procedimiento a otro se tramitará como incidente.