Texto oficial
Art. 719. Cuando hayan de practicarse diligencias
probatorias fuera de la sala de despacho, podrá el tribunal
proceder por sí solo o con notificación de las partes,
según lo estime conveniente.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768187.