Texto oficial
Art. 720. Siempre que el tribunal decrete informe de
peritos, designará preferentemente para el cargo al
empleado público, municipal o de institución semifiscal
que estime competente, quien estará obligado a
desempeñarlo gratuitamente.
Los informes periciales se presentarán por escrito,
pero el juez podrá pedir informes verbales que se
consignarán en los autos con las firmas de quienes los
emitan. De ellos deberá darse cuenta en la audiencia de
prueba siempre que sea posible.