Texto oficial
Art. 721. De todo lo obrado en la primera audiencia y
en las demás que se celebren, se levantará acta firmada
por el juez, las partes asistentes, los testigos que hayan
declarado y el secretario, si lo hay, o en defecto de éste,
un ministro de fe o una persona que, en calidad de actuario,
nombre el tribunal.
Si alguno de los comparecientes no sabe o no puede
firmar estampará su impresión digital, y si se niega a
firmar, se dejará constancia de ello.
Las resoluciones se extenderán en el mismo expediente.