Texto oficial
Art. 731. La misma persona que practique el
requerimiento, podrá efectuar el embargo, en su caso.
Si el depositario es el deudor, aunque no esté
presente, se entenderá que ha quedado en posesión de la
cosa embargada al trabarse el embargo. El encargado de la
diligencia indicará en el acta el lugar en que
ordinariamente deberá mantenerse aquélla.