Texto oficial
Art. 871. (1050). En las diligencias judiciales a que
se refieren los artículos que preceden, actuará el
secretario del tribunal a quien corresponda por la ley el
conocimiento del negocio.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768270.