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Artículo 4 de la Ley 1.553 · Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22741 / 5950515.

Texto oficial

ART. 4.° Miéntras se dicta el reglamento a que se refiere el artículo anterior, los inspectores de tesorerías municipales ejercerán sus funciones en la forma establecida para los inspectores de oficinas fiscales en la lei de 20 de Enero de 1883 i decreto reglamentario de 2 de Julio del mismo año.