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Artículo 5 de la Ley 1.553 · Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22741 / 5950516.

Texto oficial

ART. 5.° Los inspectores de tesorerías municipales podrán suspender, i darán cuenta inmediatamente al Ministerio de Hacienda, a la Alcaldía i al Juzgado de Letras respectivo, a los tesoreros que hubieren incurrido en defraudacion de fondos municipales. Dicha suspension durará hasta que se falle el proceso respectivo. El sueldo del reemplazante deberá pagarse con fondos municipales.