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Artículo 7 de la Ley 1.588 · Que autoriza la construccion del ferrocarril trasandino por uspallata

Que autoriza la construccion del ferrocarril trasandino por uspallata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22769 / 8274438.

Texto oficial

ART. 7.° Las cuestiones o diferencias que puedan suscitarse entre el Gobierno i la Empresa, acerca de la manera de cumplir las obligaciones que el contrato respectivamente les impone, serán sometidas al fallo de árbitros arbitradores, nombrados de una i otra parte, con facultad éstos de nombrar un tercero que, formando un tribunal, las resuelva sin ulterior recurso. Si los árbitros no se pusiesen de acuerdo en la designacion del tercero, será nombrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.