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Artículo 9 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274452.

Texto oficial

ART. 9.° El empresario dará principio a la construccion de la via dentro del año siguiente a la aprobacion de los planos, i la entregará al público enteramente concluida dentro de quince años, contados desde la iniciacion de los trabajos, con las estaciones i equipo conveniente para satisfacer las necesidades del tráfico. El Presidente de la República podrá prorrogar este plazo de cinco años, a solicitud del empresario, no pudiendo exceder de dos años la prórroga que se conceda.