Texto oficial
ART. 9.° El empresario dará principio a la construccion de la via dentro del año siguiente a la aprobacion de los planos, i la entregará al público enteramente concluida dentro de quince años, contados desde la iniciacion de los trabajos, con las estaciones i equipo conveniente para satisfacer las necesidades del tráfico.
El Presidente de la República podrá prorrogar este plazo de cinco años, a solicitud del empresario, no pudiendo exceder de dos años la prórroga que se conceda.