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Artículo 10 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274453.

Texto oficial

ART. 10. El Gobierno de Chile acuerda a la empresa de este ferrocarril una prima fija de doscientas mil libras esterlinas, que serán pagadas en dinero efectivo i a medida que se ejecuten los trabajos en la proporcion siguiente: hasta ciento veinte mil libras, a razon de un mil libras esterlinas por cada kilómetro de via que la empresa entregue al tráfico público; i las ochenta mil libras esterlinas restantes, o el saldo que resultare hasta el completo de las doscientas mil libras esterlinas, una vez que se concluya la construccion del ferrocarril i que empalme en territorio arjentino con otra línea u otras líneas férreas que lleguen hasta Buenos Aires o Bahía Blanca.