Texto oficial
Artículo 5º.- Las empresas o entidades que dentro de los plazos determinados en los artículos precedentes no opten por alguna de las alternativas de pago descritas o habiendo optado, no suscribieren los documentos de crédito o mutuos correspondientes, se entenderá por este solo hecho que delegan en forma irrevocable dicha facultad en la Corporación de Fomento de la Producción o en la entidad garante si fuera otra, la que podrá ejercer por ella el derecho de opción y suscribir en su representación los documentos o instrumentos pertinentes.