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Artículo 5 del Decreto Ley 333

Fija condiciones para que las empresas que señala normalicen su situacion deudora con los organismos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227715 / 6487920.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las empresas o entidades que dentro de los plazos determinados en los artículos precedentes no opten por alguna de las alternativas de pago descritas o habiendo optado, no suscribieren los documentos de crédito o mutuos correspondientes, se entenderá por este solo hecho que delegan en forma irrevocable dicha facultad en la Corporación de Fomento de la Producción o en la entidad garante si fuera otra, la que podrá ejercer por ella el derecho de opción y suscribir en su representación los documentos o instrumentos pertinentes.