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Artículo 6 del Decreto Ley 333

Fija condiciones para que las empresas que señala normalicen su situacion deudora con los organismos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227715 / 6487921.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las deudas consolidadas conforme a las normas del presente decreto ley, mantendrán plenamente vigentes, hasta su total extinción, las cauciones reales o personales que las garantizaban, vigentes al 28 de Febrero de 1974; cauciones que cubrirán el íntegro y oportuno pago de capital, intereses y reajustes, conforme a la alternativa de pago elegida.