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Artículo 7 del Decreto Ley 333

Fija condiciones para que las empresas que señala normalicen su situacion deudora con los organismos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227715 / 6487922.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los activos que mantengan los bancos por concepto de las obligaciones a que se refiere el presente decreto ley no se considerarán para los efectos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960.