Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 333

Fija condiciones para que las empresas que señala normalicen su situacion deudora con los organismos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227715 / 6487923.

Texto oficial

Artículo 8º.- Se faculta a la Superintendencia de Bancos para ampliar los plazos señalados en los incisos primeros de los artículos 3º y 4º del presente decreto ley, en aquellos casos particulares en que por existir dudas acerca de la calificación de las deudas, ellos se justifique.