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Artículo 9 del Decreto Ley 333

Fija condiciones para que las empresas que señala normalicen su situacion deudora con los organismos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227715 / 6487924.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Presidente del Banco Central de Chile y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción establecerán las nuevas normas y condiciones que regirán para el servicio y extinción de los créditos, que este Banco haya otorgado a empresas o entidades en que la Corporación de Fomento de la Producción o sus filiales tengan participación.