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Artículo 8 de la Ley 1.594 · Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22775 / 5950655.

Texto oficial

ART. 8.° Si algunos de los lotes no fuesen vendidos en el remate, el Presidente de la República queda autorizado para proceder a uno nuevo dentro del plazo de un año, i con arreglo a las disposiciones de esta lei.