Texto oficial
ART. 3.° En el caso de adoptarse el procedimiento a que que se refiere el núm. 1.° del artículo precedente, se observarán las siguientes reglas:
a) El Estado suministrará a los empresarios el agua para el servicio del alcantarillado, debiendo aquéllos indicar en las propuestas la cantidad de agua que necesiten;
b) Los empresarios podrán utilizar el agua de las acequias en las secciones o partes de secciones que se terminen;
c) La garantía empezará a rejir desde la fecha en que la obra se entregue el servicio público totalmente terminada a satisfaccion del Presidente de la República.
Esto no obsta para que el empresario pueda ejecutar la obra por secciones i ponerlas en esplotacion a medida que las termine, prévia autorizacion del Presidente de la República; i en tal caso, el producto líquido de la esplotacion de las diversas secciones del alcantarillado, será invertido en bonos de la Caja de Crédito Hipotecario, que se depositarán semestralmente en arcas fiscales, para ser devueltos al contratista tan luego como termine completamente todas las obras autorizadas.
Los intereses que estos bonos produzcan i el valor de los que salieren amortizados, serán semestralmente entregados al contratista.
En caso de que el producto líquido de la empresa exceda del seis por ciento en el año, el exceso se destinará a reembolsar al Estado de lo que hubiere pagado por garantía e intereses en los años anteriores; i efectuado ese reembolso, el saldo anual pertenecerá al empresario;
d) Transcurridos treinta i seis años, la empresa del alcantarillado, con todos sus edificios, terrenos, muebles e instalaciones, pasará a ser propiedad del Fisco, quien la entregará a la Municipalidad de Santiago una vez que se haya reembolsado de todos los gastos que le haya orijinado la presente lei.
El Estado podrá, no obstante, adquirir ántes de ese término la propiedad de la empresa, pagando la parte de capital en que se adjudicó la construccion de la obra, no amortizada a la fecha de la adquisicion, mas un diez por ciento sobre ese valor;
e) Los empresarios tendrán la recaudacion del impuesto que establece la lei de 19 de Febrero de 1896.