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Artículo 4 de la Ley 1.624 · Alcantarillado i pavimentacion de santiago

Alcantarillado i pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22799 / 8274482.

Texto oficial

ART. 4.° En el caso a que se refiere el núm. 2.° del artículo 2.°, se observarán las reglas que siguen: a) El Presidente de la República recaudará el impuesto i tendrá la administracion de la empresa hasta que el Estado se reembolse totalmente de lo que invierta en su ejecucion i administracion; b) Queda tambien facultado para contraer en licitacion pública la esplotacion del alcantarillado.