Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 1.624 · Alcantarillado i pavimentacion de santiago

Alcantarillado i pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22799 / 8274483.

Texto oficial

ART. 5.° Las obras que debe ejecutar el contratista comprenderán: a) La construccion de las cañerías de las calles i de los cauces colectores i emisores dentro del radio de las diez comunas urbanas de la ciudad; b) Las cañerías e instalaciones necesarias en el interior de las casas, no pudiendo exceder de cien pesos el gasto de cargo al contratista por cada instalacion; c) Las cañerías que atraviesen la calle para conectar los servicios de las casas con las cañerías o cauces de la empresa, cualquiera que sea su número para cada propiedad. d) Los estanques, depósitos i demas instalaciones hidráulicas que el funcionamiento del sistema requiera; e) La pavimentacion de las calles indicadas en el artículo 1.°