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Artículo 3 de la Ley 1.638 · Contribucion de faros i valizas

Contribucion de faros i valizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22809 · idParte: 7164284

Texto oficial

ART. 3.° Quedan exentos del pago de esta contribucion: 1.° Los buques de guerra de toda nacionalidad, incluyendo entre ellos los transportes de guerra que navegan con los privilejios de una nave ordinaria de guerra. 2.° Los buques de 25 toneladas de rejistro o ménos. 3.° Los buques dedicados esclusivamente al servicio de cables submarinos telegráficos. 4.° Los buques que recalen en algun puerto chileno de arribada forzosa, siempre que en él no embarquen, desembarquen ni trasborden pasajeros, ni mercaderías, ni efectúen ningun movimiento comercial i los que viajen en lastre.