Texto oficial
Artículo 4º: Para iniciar el procedimiento de
certificación, el Interesado deberá presentar al Centro
los antecedentes técnicos y descriptivos del sistema de
post tratamiento de emisiones que acrediten que éste se
encuentra en el listado de sistemas ensayados y aprobados
que publica la Swiss Agency for the Environment, Forets and
Landscape (SAEFL), denominado Vert Filter List; o bien, que
acrediten que éstos cumplen con las condiciones de
medición establecidas de acuerdo al Código de Regulaciones
del Estado de California de los Estados Unidos en el Título
13, Capítulo 14, secciones 2700 a 2710, para un nivel 3 de
reducción de Material Particulado.