Texto oficial
Artículo 5º: Una vez cumplido lo dispuesto en el
artículo 4º precedente, el Interesado deberá poner a
disposición del Centro para ensayo de emisiones, un
vehículo representativo de la marca y modelo en el que el
sistema de post tratamiento de emisiones pretende ser usado,
identificando la marca y modelo de motor, incluyendo
además, el registro del perfil de temperaturas de gases de
escape.
En dichos ensayos de emisiones, se medirán en base a
ciclos en carga sobre un dinamómetro de chasis, conforme a
las pautas generales que al efecto determine el Centro, los
siguientes contaminantes: Material Particulado para la
determinación de la eficiencia del sistema de post
tratamiento de emisiones, y Monóxido de Carbono (CO),
Hidrocarburos Totales (HCT), Oxidos de Nitrógeno (NOx) para
efectos de su registro.