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Artículo 5 del Decreto 65

Disposiciones sobre certificacion de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228414 / 8659753.

Texto oficial

Artículo 5º: Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 4º precedente, el Interesado deberá poner a disposición del Centro para ensayo de emisiones, un vehículo representativo de la marca y modelo en el que el sistema de post tratamiento de emisiones pretende ser usado, identificando la marca y modelo de motor, incluyendo además, el registro del perfil de temperaturas de gases de escape. En dichos ensayos de emisiones, se medirán en base a ciclos en carga sobre un dinamómetro de chasis, conforme a las pautas generales que al efecto determine el Centro, los siguientes contaminantes: Material Particulado para la determinación de la eficiencia del sistema de post tratamiento de emisiones, y Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT), Oxidos de Nitrógeno (NOx) para efectos de su registro.