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Artículo 6 del Decreto 65

Disposiciones sobre certificacion de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228414 / 8659754.

Texto oficial

Artículo 6º: Los ensayos de emisiones antes indicados, serán realizados al comienzo (pruebas iniciales) y al final (pruebas finales) de un período mínimo de funcionamiento de 8.000 kilómetros o un mes, lo que ocurra primero, período durante el cual el vehículo deberá funcionar en sus condiciones normales de operación. Durante el período mínimo del funcionamiento, deberá registrarse la contrapresión y las temperaturas de gases de escape antes y después del sistema, utilizando un dispositivo electrónico de captura de datos. Dicho dispositivo deberá contar con la aprobación del Centro y podrá ser sellado o bloqueado por este organismo, con algún sistema destinado a garantizar su inviolabilidad.