Texto oficial
Artículo 6º: Los ensayos de emisiones antes
indicados, serán realizados al comienzo (pruebas iniciales)
y al final (pruebas finales) de un período mínimo de
funcionamiento de 8.000 kilómetros o un mes, lo que ocurra
primero, período durante el cual el vehículo deberá
funcionar en sus condiciones normales de operación.
Durante el período mínimo del funcionamiento, deberá
registrarse la contrapresión y las temperaturas de gases de
escape antes y después del sistema, utilizando un
dispositivo electrónico de captura de datos.
Dicho dispositivo deberá contar con la aprobación del
Centro y podrá ser sellado o bloqueado por este organismo,
con algún sistema destinado a garantizar su inviolabilidad.