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Artículo 7 del Decreto 65

Disposiciones sobre certificacion de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228414 / 8659755.

Texto oficial

Artículo 7º: Durante el período mínimo de funcionamiento descrito en el artículo anterior, el motor y el sistema de post tratamiento de emisiones podrán recibir sólo las mantenciones programadas de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Las reparaciones de emergencia que se realicen deberán ser registradas por el Interesado y reportadas al Centro tan pronto ocurran. Si la mantención normal incluye el reemplazo de cualquier componente del sistema de control de emisiones o el relleno de aditivos, se debe indicar al Centro el momento de dichos recambios y/o rellenos.