Texto oficial
Artículo 7º: Durante el período mínimo de
funcionamiento descrito en el artículo anterior, el motor y
el sistema de post tratamiento de emisiones podrán recibir
sólo las mantenciones programadas de acuerdo a las
especificaciones del fabricante. Las reparaciones de
emergencia que se realicen deberán ser registradas por el
Interesado y reportadas al Centro tan pronto ocurran.
Si la mantención normal incluye el reemplazo de
cualquier componente del sistema de control de emisiones o
el relleno de aditivos, se debe indicar al Centro el momento
de dichos recambios y/o rellenos.