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Artículo 8 del Decreto 65

Disposiciones sobre certificacion de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228414 / 8659756.

Texto oficial

Artículo 8º: Al final del período mínimo de funcionamiento, el Centro verificará el cumplimiento de los niveles de ruido para vehículos en uso que define el decreto supremo Nº 129, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y una inspección visual para constatar que el sistema de post tratamiento de emisiones se encuentra operativo, seguramente montado y que no presenta filtraciones de fluidos. En todo caso, durante el período mínimo de funcionamiento el Centro podrá inspeccionar y recolectar antecedentes tanto del bus como del sistema de post tratamiento de emisiones.