Texto oficial
Artículo 10º: Por cada sistema de post tratamiento de
emisiones aprobado conforme al procedimiento establecido en
los artículos precedentes, el Centro emitirá un
certificado en el que se indicarán las principales
especificaciones del sistema de post tratamiento de
emisiones así como la marca y modelo de vehículos en el
que el sistema puede ser usado. Este certificado tendrá
validez mientras el sistema de post tratamiento de emisiones
no cambie sus características en relación con las
especificaciones técnicas presentadas con motivo de la
certificación respectiva.
Cualquier modificación al sistema, como su aplicación para
otras marcas y modelos de vehículos, deberán ser
previamente informados por el interesado al Centro, el que
requerirá de aquel toda la información necesaria que le
permita evaluar la modificación o ampliación de las
indicaciones del certificado emitido. Para el caso de las
ampliaciones a otras marcas y modelos de vehículos se
requerirá la verificación de la compatibilidad del sistema
que se indica en la letra b) del artículo 9º, para la
nueva aplicación, por un periodo mínimo de funcionamiento
de al menos 1 semana.