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Artículo 10 del Decreto 65

Disposiciones sobre certificacion de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228414 / 8659758.

Texto oficial

Artículo 10º: Por cada sistema de post tratamiento de emisiones aprobado conforme al procedimiento establecido en los artículos precedentes, el Centro emitirá un certificado en el que se indicarán las principales especificaciones del sistema de post tratamiento de emisiones así como la marca y modelo de vehículos en el que el sistema puede ser usado. Este certificado tendrá validez mientras el sistema de post tratamiento de emisiones no cambie sus características en relación con las especificaciones técnicas presentadas con motivo de la certificación respectiva. Cualquier modificación al sistema, como su aplicación para otras marcas y modelos de vehículos, deberán ser previamente informados por el interesado al Centro, el que requerirá de aquel toda la información necesaria que le permita evaluar la modificación o ampliación de las indicaciones del certificado emitido. Para el caso de las ampliaciones a otras marcas y modelos de vehículos se requerirá la verificación de la compatibilidad del sistema que se indica en la letra b) del artículo 9º, para la nueva aplicación, por un periodo mínimo de funcionamiento de al menos 1 semana.