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Artículo 3 de la Ley 1.688

Fija la gratificacion de los jefes, oficiales, soldados i conscriptos que presten sus servicios de taltal al norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22849 · idParte: 7164358

Texto oficial

ART. 3.° Los conscriptos que se llamen al servicio en los cuerpos i secciones residentes en el mismo litoral gozarán de una gratificacion de cinco pesos mensuales.