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Artículo 4 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164382.

Texto oficial

ART. 4.° Las compañías de seguros sobre la vida, serán tambien de primera o de segunda clase. El Presidente de la República fijará la categoría de estas compañías, previo estudio del balance de las operaciones que ejecuten en el pais.