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Artículo 5 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164383.

Texto oficial

ART. 5.° Las compañías de seguros sobre la vida constituirán su garantía optando alternativamente por alguno de los medios siguientes: 1.° Acreditar ante el Ministerio de Hacienda la adquisicion de propiedades raices o la inversion de cuatrocientos mil pesos si fueren de primera clase o de trescientos mil pesos si fueren de segunda clase en los valores i en la forma que determina el inciso 2.° del artículo 2.° de esta lei; 2.° Depositar en la Tesorería Fiscal o invertir en los valores a que se refiere el citado inciso i en la forma alli establecida, el cincuenta por ciento del valor de las primas que percibieren por el servicio de los seguros contratados cada año.