Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164384.

Texto oficial

ART. 6.° No podrán retirarse los depósitos que establece como garantía la presente lei, sin que préviamente se justifique, con un aviso de seis meses, que han terminado los riesgos u otras operaciones que motivaren dichas garantías. Los referidos depósitos solo podrán ser embargados o retenidos para hacer efectivo el pago de los seguros contratados. Sin embargo el Presidente de la República podrá autorizar la sustitucion de algunos de los valores depositados por otros equivalentes.