Texto oficial
ART. 7.° Las compañías de seguros contra incendios u otros riesgos que fueren clasificadas como de primera clase, pagarán una patente de tres mil pesos al año; las compañías que fueren clasificadas como de segunda clase pagarán patentes de dos mil pesos.
Las compañías de seguros sobre riesgos marítimos i riesgos agrícolas, respectivamente, pagarán patentes de quinientos pesos.
Las compañías de seguros sobre la vida pagarán una patente de cuatro mil pesos, si fueren de primera clase, i de tres mil pesos si fueren de segunda clase.
Cuando las compañías de seguros estén establecidas en el estranjero, la patente gravará tan solo a la ajencia principal que tuvieren en Chile.
Las patentes que establece esta lei serán fiscales, se aplicarán a las compañías de seguros nacionales i estranjeros i se pagarán por mitad en los meses de Enero i Julio de cada año.