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Artículo 7 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164385.

Texto oficial

ART. 7.° Las compañías de seguros contra incendios u otros riesgos que fueren clasificadas como de primera clase, pagarán una patente de tres mil pesos al año; las compañías que fueren clasificadas como de segunda clase pagarán patentes de dos mil pesos. Las compañías de seguros sobre riesgos marítimos i riesgos agrícolas, respectivamente, pagarán patentes de quinientos pesos. Las compañías de seguros sobre la vida pagarán una patente de cuatro mil pesos, si fueren de primera clase, i de tres mil pesos si fueren de segunda clase. Cuando las compañías de seguros estén establecidas en el estranjero, la patente gravará tan solo a la ajencia principal que tuvieren en Chile. Las patentes que establece esta lei serán fiscales, se aplicarán a las compañías de seguros nacionales i estranjeros i se pagarán por mitad en los meses de Enero i Julio de cada año.