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Artículo 8 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164386.

Texto oficial

ART. 8.° Las compañías estranjeras de seguros a que se refiere esta lei se considerarán domiciliadas en Chile i estarán sometidas a las autoridades judiciales i administrativas, i en jeneral a la lejislacion del pais para todas las obligaciones que contrajeren. Su representacion judicial, sin restriccion de facultades, corresponderá al ajente principal que tuvieren en Chile, cualesquiera que sean los términos de las pólizas o de los poderes del ajente. La responsabilidad de las compañías de seguros sobre la vida, domiciliadas en el estranjero, principiará en el momento mismo en que su representante en Chile perciba la prima i espida la póliza.